Bula Immensa Pastorum



de Benedicto XIV
20-12-1741

Debido a que esta Bula no parece estar en Internet, la publicamos en este sitio debido a su importancia para desmentir el aludido desinterés de la Iglesia respecto a los abusos cometidos contra los indígenas de sudamérica.




Introducción
La caridad del pontífice comprende a todos los hombres de la tierra.
Llama en su ayuda a los obispos

La inmensa caridad de Jesucristo, príncipe de los pastores que vino a traer a los hombres una vida más copiosa y se entregó a sí mismo para redención de muchos, nos apremia de tal modo que como, sin mérito alguno, hacemos sus veces en la tierra, así estimemos que no hay mayor caridad que dar nuestra vida no sólo por los cristianos, sino en absoluto por todos los hombres. Aunque por el supremo gobierno de la Iglesia católica, confiado a nuestras débiles fuerzas, nos vemos obligados, según costumbre e institución de nuestros mayores, a mantener y regir esta Sede Apostólica, a la que se recurre de todos los puntos de la tierra en demanda del oportuno y saludable remedio tanto en los asuntos administrativos cuanto en las calamidades que afligen a la república cristiana aquí en Roma, sin que podamos acudir a las más apartadas y distanciadas regiones para ejercer allí mismo la obra de nuestro ministerio apostólico, ganando las almas redimidas por la preciosa sangre de Jesucristo y dando incluso la propia vida, como es nuestro deseo; no obstante, pues no queremos que los beneficios todos de la providencia, de la autoridad y de la benignidad apostólica se echen de menos en nación alguna bajo el cielo, gustosamente invitamos a vosotros, venerables hermanos, a quienes la misma Santa Sede ha unido así como cooperadores en el cultivo de la viña del Dios de Sabaot, a compartir nuestra pontificia solicitud y vigilancia al objeto de que podáis cumplir cada vez más fácilmente el cometido que se os ha impuesto y más fácilmente ganar la corona que espera en el cielo a cuantos luchan por una causa justa.

1. Afán de la Sede Apostólica por la conversión de los infieles

Patente está por los demás, a vosotros, hermanos, cuáles y cuán penosos trabajos y dispendios pecuniarios han afrontado con ánimo decidido y generoso los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, y los príncipes católicos, benemeretísimos de la religión cristiana, para lograr mediante los sagrados operarios, ya con la predicación y los buenos ejemplos, ya con presentes, ayudas, socorros y auxilios, que la luz de la fe ortodoxa iluminara a los hombres que andaban en tinieblas y yacían en sombras de muerte, haciéndolos llegar al conocimiento de la verdad; y con qué favor, con qué beneficios, con qué privilegios y prerrogativas se distingue aún hoy, como se hizo siempre, a los infieles, a fin de que, atraídos por estas cosas, abracen la religión católica y, permaneciendo en ella, mediante obras de cristiana piedad, alcancen la salvación eterna.

2. Crueldad de algunos para con los indios, tanto cristianos como infieles

Por todo ello hemos llegado a saber, con profundo dolor de nuestro espíritu paternal que, después de tantos consejos de apostólica providencia dictados por nuestros mismos predecesores, después de tantas constituciones disponiendo que de la mejor manera posible se prestara a los infieles ayuda y protección, y prohibiendo, bajo las más graves penas y censuras eclesiásticas, que se los injuriara, se los azotara, se los encarcelara, se los esclavizara o se les causara muerte, que todavía, y sobre todo en esas regiones del Brasil, hay hombres pertenecientes a la fe ortodoxa los cuales, como olvidados por completo del sentido de la caridad infusa en nuestras almas por el Espíritu Santo, o someten a esclavitud, o venden a otros cual si fueran mercancía, o privan de sus bienes a los míseros indios, no sólo los carentes de la luz de la fe, sino incluso a regenerados por el bautismo, que viven en las montañas y en las ásperas regiones tanto occidentales como meridionales del Brasil y demás regiones desiertas, y se atreven a comportarse con éstos con una inhumanidad tal, que más bien los apartan de abrazar la fe de Cristo y se la hacen profundamente odiosa.

3. El rey de Portugal condena todo esto

Intentando salir del paso, con todo el poder que Dios nos ha dado, a estos males, hemos procurado interesar primeramente la eximia piedad y el increíble celo en la propagación de la religión católica de nuestro carísimo hijo en Cristo Juan de Portugal e ilustre rey de los Algarbes, el cual, dada su filial devoción a Nos y a esta Santa Sede, prometió que daría inmediatamente órdenes a todos y cada uno de los oficiales y ministros de sus dominios para que se castigara con las más graves penas, conforme a los edictos reales, a quienquiera de sus súbditos que se sorprendiera comportándose para con estos indios de una manera distinta de la exige la mansedumbre de la caridad cristiana.

4. El Pontífice exhorta a los obispos para que también ellos traten de reprimir aquella conducta

Rogamos después a vosotros, hermanos, y os exhortamos en el Señor al objeto de que no sólo no consintáis que falte, con desdoro de vuestro nombre y dignidad, la vigilancia, la solicitud y el esfuerzo debido en ésto a vuestro ministerio, sino que más bien, uniendo vuestro celo a los oficios de los ministros del rey, demostréis a todos con cuánto mayor ardor de sacerdotal caridad que los ministros laicos se esfuerzan los sacerdotes, pastores de almas, en amparar a estos indios y en llevarlos a la fe católica.

5. Confirma las constituciones de sus predecesores. Manda que se publiquen edictos a favor de los indios y que se castigue a los contraventores con anatemas y censuras

Nos, además, con autoridad apostólica, y por el tenor de las presentes, renovamos y confirmamos las cartas apostólicas en forma de breve dirigidas por el Papa Paulo III, predecesor nuestro, al entonces cardenal de la Iglesia Romana por nombre Juan de Tavera, arzobispo de Toledo, con fecha 28 de mayo de 1537, y a las escritas por el Papa Urbano VIII, igualmente predecesor nuestro, al entonces recaudador general de derechos y presas debidos a la Cámara Apostólica en los reinos de Portugal y de los Algarbes con fecha 22 de abril del año 1639; así como también , siguiendo las huellas de esos mismos predecesores nuestros, Paulo y Urbano, y deseando reprimir la insolencia de esos impíos hombres que aterran con actos inhumano a los referidos indios, para atraer a los cuales a recibir la fe de Cristo hay que agotar todos los recursos de la caridad cristiana, recomendamos y mandamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores que cada cual por sí mismo o por otro u otros, dictados edictos y propuestos y fijados en público, amparando en los mismos con la protección de una eficaz defensa a los referidos indios tanto en las provincias del Paraguay, del Brasil y del Río llamado de la Plata cuanto en cualquier otro lugar de las Indias Occidentales y Meridionales, prohíba enérgicamente a todas y cada una de las personas, así seglares, incluidas las eclesiástica, de cualquier estado, sexo, grado, condición y cargo, aún la de especial nota y con título de dignidad, como de cualquier orden, congregación, sociedad – incluso la Compañía de Jesús–, religión e institutos de mendicantes y no mendicantes, monacales, regulares, sin excluir ninguna de las militares, ni siquiera los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, bajo pena de excomunión latae sententiae, en que incurrirán por el sólo hecho de contravenir a lo que se dispone, y de la cual no podrán ser absueltos, salvo in articulo mortis y previa satisfacción, a no ser por Nos o por el Romano Pontífice a la sazón imperante, que en lo sucesivo esclavicen a los referidos indios, los vendan, compren, cambien o den, los separen de sus mujeres e hijos, los despojen de sus cosas y bienes, los lleven de un lugar a otro o los trasladen, o de cualquier otro modo los priven de libertad o los retengan en servidumbre; igualmente que osen o presuman prestar consejo, auxilio, ayuda o colaboración a los que tal hicieren, bajo ningún pretexto ni cariz, o propalen y enseñen que hacer tal es lícito o a ello cooperen de cualquier modo; declarando que, quienesquiera que sean los contraventores y los rebeldes, así como los que no obedecieren en lo antedicho a cualquiera de vosotros, han incurrido en la pena de la indicada excomunión, y reprimiendo igualmente con otras censuras y penas eclesiásticas y otros oportunos remedios de derecho y de hecho, pospuesta toda apelación y observados los procedimientos legales que fuere de rigor, agravando las censuras y las mismas penas en los casos de reincidencia e incluso invocando para ésto, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular, Nos, con superior autoridad, concedemos y otorgamos a cada uno de vosotros y a vuestros sucesores plena, amplia y libre facultad.

6. Deroga lo dispuesto en contrario

No obstante en contrario las constituciones generales y especiales del papa Bonifacio VIII, también predecesor nuestro de ilustre memoria, sobre la una, y la del concilio general sobre las dos dietas, y otras apostólicas, y las acordadas en concilios universales, provinciales y sinodales, ni las ordenaciones o leyes incluso municipales y de cualesquiera lugares piadosos y no piadosos y, en general, cualesquiera estatutos y costumbres, aún los que se sustentas sobre juramento, confirmación apostólica o cualquier otro apoyo; ni los privilegios, indultos y cartas apostólicas en contra de los que se antecede, sea cualquiera el modo como fueron concedidos, confirmados o renovados. Todos y cada uno de los cuales, aún cuando de ellos y de sus contenidos totales hubiera de hacerse mención especial, específica, expresa e individual y palabra por palabra, pero que no dicen lo mismo en sus cláusulas generales, o hubiera de mantenerse alguna expresión u observarse alguna otra determinado forma, considerando dichos contenidos como plena y suficientemente expresados e insertos en la presente cual si se expresaran e insertaran palabra a palabra, sin omitir nada y guardar la forma dada en los mismos, permaneciendo en los demás en su vigor a efectos de los que antecede, por esta vez al menos lo derogamos especial y expresamente, así como toda otra disposición en contrario.

7. Se da fe a las copias

Queremos, además, que de la presente se hagan copias o ejemplares, incluso impresos, autorizados con la firma de notario público y refrendados con el sello de persona constituida en dignidad eclesiástica, y que se conceda a dichas copias, si hubieren de exhibirse o mostrarse en juicio o fuera de él, la misma fe que a la presente.

8. Se insiste a los obispos sobre la ejecución de la presente

Por lo demás, venerables hermanos, cuidando vigilantemente el rebaño que os ha sido confiado, poned empeño en vuestro ministerio y esforzaos en la diligencia, celo y caridad a que estáis obligados, exigiéndoos constantemente a vosotros mismos en vuestras almas la cuenta que habréis de dar a Jesucristo, Príncipe de pastores y eterno Juez de sus ovejas, y que Él os exigirá muy estrechamente. Confiamos, pues, que habrá de ser de tal modo, que cada uno de vosotros ponga de su parte todo esfuerzo y decisión a fin de que no se haga desear en esta obra el oficio de tan eximia caridad. Entre tanto, para la próspera marcha del éxito, impartimos amantísimamente a vosotros, venerables hermanos, la bendición apostólica juntamente con la abundancia ubérrima de los celestiales carismas.

Dada en Roma, junto a Santa María la Mayor y bajo el anillo del Pescador, el 20 de diciembre del año 1741, segundo de nuestro pontificado.

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